Así se desprende del concepto presentado ayer por Ordóñez a la Corte Constitucional, como parte de un estudio de constitucionalidad que adelanta esta corporación, luego de que el viernes pasado rechazara el proyecto de referendo que permitía al presidente Álvaro Uribe Vélez aspirar a un tercer mandato.
El Procurador señaló que entre las razones para solicitar la inexequibilidad está que la crisis no es producto de hechos que sobrevengan de manera repentina e imprevista, además que el Gobierno puede utilizar vías ordinarias para proponer y construir las soluciones que el sistema de salud necesita.
Esto excluye la vía extraordinaria de la declaratoria del estado de emergencia social, precisó Ordóñez en su concepto a la Corte.
Frente al Decreto 127 del 2010 que incrementa algunos impuestos para bebidas alcohólicas como la cerveza, algunos licores, juegos de suerte y azar, tabaco y cigarrillos, el Procurador sostuvo que no expresa en qué forma restablecerá la normalidad tras el estado de emergencia.
__citaEn sus motivaciones no define cómo las medidas que decreta son suficientes para que con ellas se conjure la crisis que va a remediar y no justifica que con los recursos adicionales se logren enderezar las deficiencias estructurales del sistema, explicó.
Otra de las razones que argumentó el jefe del Ministerio Público para declarar no exequible la emergencia social es que el decreto de impuesto no consulta los criterios de equidad, pues sólo establece cargas a un determinado grupo de consumidores y no distingue su capacidad de pago.
Para el Procurador, la crisis en la salud por la que atraviesa el país no está en los recursos sino es el flujo de los mismos, en la falta de actualización del POS, en la afiliación estancada para el régimen contributivo, en la falta de mayor vigilancia y control y en problemas de corrupción, entre otros aspectos.





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